Título IX
El Título IX de las Enmiendas a la Educación de 1972 (“Título IX”), implementado en 34 CFR § 106 y siguientes, establece que Ninguna persona, por motivos de sexo, será excluida de participar, se le negarán los beneficios ni será objeto de discriminación en ningún programa o actividad académica, extracurricular, de investigación, de capacitación ocupacional u otro programa o actividad educativa operada por una entidad, incluido un distrito escolar K-12, que reciba asistencia financiera federal. La discriminación sexual incluye la discriminación basada en estereotipos sexuales; características sexuales; embarazo o condiciones relacionadas; estado parental, familiar o civil; orientación sexual y/o identidad de género. (34 CFR §§ 106.10; 106.20.)
Declaración de no discriminación:
De conformidad con el Título IX, El Distrito Escolar Unificado de Torrance prohíbe la discriminación sexual en cualquier programa o actividad educativa que lleve a cabo, incluidos, entre otros, programas y/o actividades estudiantiles y empleo.
Los ejemplos de tipos de conducta que están prohibidos en el distrito y que pueden constituir acoso sexual según la ley estatal y/o federal, de acuerdo con las definiciones anteriores, incluyen, entre otros:
1. Miradas lascivas, coqueteos sexuales o proposiciones no deseadas
2. Insultos, epítetos, amenazas, abusos verbales, comentarios despectivos o descripciones sexualmente degradantes no deseados basados en el sexo.
3. Comentarios verbales gráficos sobre el cuerpo de un individuo o una conversación demasiado personal.
4. Chistes de carácter sexual, carteles despectivos, notas, historias, caricaturas, dibujos, imágenes, gestos obscenos o imágenes generadas por ordenador de naturaleza sexual.
5. Difundir rumores relacionados con el sexo
6. Burlas o comentarios sexuales sobre estudiantes matriculados en una clase predominantemente de un solo sexo.
7. Masajear, agarrar, acariciar, acariciar o cepillar el cuerpo.
8. Tocar el cuerpo o la ropa de una persona de forma sexual.
9. Impedir o bloquear los movimientos o cualquier interferencia física con las actividades escolares cuando esté dirigida a una persona por motivos de sexo.
10. Exhibir objetos sexualmente sugerentes
11. Agresión sexual, agresión sexual o coerción sexual
12. Comunicaciones electrónicas que contengan comentarios, palabras o imágenes descritas anteriormente.
- Usted tiene derecho a un trato justo y equitativo y no será discriminado en función de su sexo.
- Usted tiene derecho a recibir una oportunidad equitativa para participar en todas las actividades académicas extracurriculares, incluidas las de atletismo.
- Usted tiene derecho a tener acceso a un coordinador de equidad de sexo/género, conocido como el Coordinador del Título IX (encuentre la información de contacto a continuación), para responder preguntas sobre las leyes de equidad de sexo/género.
- Tiene derecho a comunicarse con el Departamento de Educación del Estado y la Federación Interescolar de California para acceder a información sobre las leyes de equidad de género / sexo.
- Tiene derecho a presentar una queja confidencial por discriminación ante la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación de los Estados Unidos o el Departamento de Educación de California si cree que ha sido discriminado o si cree que ha recibido un trato desigual en función de su sexo. .
- Usted tiene el derecho de buscar remedios civiles si ha sido discriminado.
- Usted tiene derecho a estar protegido contra represalias si presenta una queja por discriminación.
— (Código de Educación de California § 221.8.)
Todos los estudiantes tienen derecho a participar plenamente en sus programas y actividades educativas, libres de discriminación, acoso e intimidación.
Cualquier estudiante que sienta que está siendo o ha sido objeto de acoso sexual, incluyendo
- avances sexuales no deseados
- solicitudes de favores sexuales
- otra conducta verbal/física de naturaleza sexual
Debe comunicarse con su director, administrador, maestro o cualquier empleado de la escuela.
Puede encontrar más información sobre las conductas prohibidas en Política de la Junta Directiva (BP) 5145.7 y Reglas Administrativas (AR) 5145.7 y AR 5145.71.
Políticas de la Junta
BP 0410 Programa y actividades de no discriminación en el distrito
BP 4030 No discriminación en el empleo
BP 4033 Alojamiento de lactancia
BP 4119.11/4219.11/4319.11 Discriminación sexual y acoso por motivos de sexo
BP 5145.3 No discriminación/acoso
Reglas Administrativas
AR 4030 No discriminación en el empleo
AR 4119.11/4219.11/4319.11 Discriminación sexual y acoso por motivos de sexo
AR 5145.3 No discriminación/acoso
AR 5145.7 Discriminación sexual y acoso por motivos de sexo
AR 5145.71 Procedimientos de quejas por discriminación sexual y acoso sexual según el Título IX
Según el proceso de acoso sexual del Título IX, a una persona que alegue acoso sexual se le ofrecerá el proceso formal de quejas del Título IX, como se establece en AR 5145.71.
Coordinador del Título IX del Distrito Unificado de Torrance
Las consultas sobre el Título IX pueden dirigirse al Coordinador del Título IX del Distrito, a la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación de los EE. UU. o a ambos. Todas las denuncias de discriminación, acoso, intimidación o acoso ilegales se investigan con prontitud.
Las quejas formales se pueden realizar por teléfono o correo electrónico a la Coordinador del Título IX del Distrito Unificado de Torrance:
Señor Julio Hernández
Director del personal, coordinador de Título IX
2335 Plaza Del Amo
Torrance, CA 90501
310-971-6071
hernandez.julio@tusd.org
Para comunicarse con la Oficina de Derechos Civiles para obtener información adicional o asistencia:
Office of Civil Rights
U.S. Department of Education
Old Federal Building
50 United Nations Plaza, Room 239
San Francisco, CA 94102
(415) 556-4275
Correo electrónico: ocr.sanfrancisco@ed.gov
Sitio web: https://www2.ed.gov/about/offices/list/ocr/index.html
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