Quejas y Reclamos
Nuestro Departamento de Recursos Humanos del Distrito Unificado de Torrance es responsable de recibir, coordinar e investigar las quejas de los estudiantes, las familias y los empleados. Existen varios programas y vías para cumplir con las leyes de derechos civiles estatales y federales.
Procedimientos Uniformes de Quejas
Salvo que se disponga específicamente lo contrario en otras políticas del Distrito, los procedimientos uniformes de quejas (UCP) se utilizarán para investigar y resolver únicamente las quejas especificadas en BP 1312.3El Distrito ha designado al Director de Personal como el oficial de cumplimiento del procedimiento uniforme de quejas. Las quejas deben enviarse por correo electrónico o correo postal a:
Director de personal
Recursos Humanos
2335 Plaza Del Amo Torrance, CA 90501
(310) 972-6071, recursoshumanos@tusd.org
Como se describe en AR 1312.3El oficial de cumplimiento que reciba una queja puede asignar a otro oficial de cumplimiento para que investigue y resuelva la queja, y el oficial de cumplimiento deberá notificar de inmediato al denunciante y al denunciado sobre la nueva asignación. En ningún caso se asignará a un oficial de cumplimiento a una queja en la que el oficial tenga un sesgo o un conflicto de intereses que impida la investigación o resolución justa de la queja. Cualquier queja contra un oficial de cumplimiento o que plantee una inquietud sobre la capacidad del oficial de cumplimiento para investigar la queja de manera justa y sin sesgos deberá presentarse ante el Superintendente o su designado, quien determinará cómo se investigará la queja.
Titulado
Queja
La Junta de Educación reconoce la necesidad de establecer un proceso que permita a los empleados y solicitantes de empleo hacer oír sus inquietudes de manera expedita e imparcial. La Junta espera que los empleados hagan todo lo posible por resolver las quejas y los desacuerdos de manera informal antes de presentar una queja formal.
- Política de la Junta 4144(a) y Norma Administrativa 4144(a) - (c) - Quejas
- Política de la Junta 1312.1 y Regla Administrativa 1312.1(a) - (c) - Quejas relacionadas con los empleados del distrito
Queja: Definiciones
- Una supuesta violación del acuerdo negociado entre el sindicato y la administración del Distrito que afectó negativamente a un miembro de la unidad.
- Una "queja" se define como una alegación de que el agraviado se ha visto afectado negativamente por una violación, mala interpretación o mala aplicación de las disposiciones de este Acuerdo.
- Un "reclamante" puede ser cualquier miembro de la unidad de negociación o de la Asociación según la Sección 3543.1(a) de EERA y la Decisión PERB No. 791.
- Un "día" es cualquier día en el que las oficinas administrativas del Distrito estén abiertas, excepto cuando se presente una queja después del 1 de mayo y antes del final del año escolar, los límites de tiempo se considerarán como días calendario. Los plazos afectados por los recesos de invierno y primavera se extenderán por cinco (5) días.
- El "supervisor inmediato" es el administrador de nivel más bajo que tiene jurisdicción sobre el agraviado y que tiene la autoridad para resolver el agravio en particular.
Clasificado
Queja
Una(s) violación(es) o supuesta(s) violación(es) de las Reglas y Regulaciones de Empleados Clasificados. Quejas no aplican a las apelaciones de acciones disciplinarias, solicitudes de estudio de clasificación o revisión salarial, disposiciones de convenios colectivos y contenido de una evaluación.
Comisión de Personal Capítulo 18: Procedimiento de Quejas
Queja
Una supuesta violación del acuerdo negociado entre el sindicato y la administración del Distrito que afectó negativamente a un miembro de la unidad.
Las quejas deben presentarse en formularios aprobados por el Distrito de manera oportuna. Consulte su acuerdo de negociación colectiva para obtener detalles sobre los procedimientos de queja.
Formularios
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